🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 1 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Delimitación del ámbito
Texto vigente
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Flashcards de este artículo
Artículo 1. Delimitación del ámbito (apartado 1)
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
Se consideran ________, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
extranjeros
«Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.»
¿Qué artículo lleva por título «Delimitación del ámbito»?
Artículo 1. Delimitación del ámbito (apartado 2)
Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados ________ en los que España sea parte.
internacionales
«Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente ley Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
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