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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 1 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Delimitación del ámbito

Texto vigente

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1. Delimitación del ámbito (apartado 1)

Artículo 1 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

Completa el hueco2/5

Se consideran ________, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

Artículo 1 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

extranjeros

«Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Delimitación del ámbito»?

Artículo 1 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 1

Información4/5

Artículo 1. Delimitación del ámbito (apartado 2)

Artículo 1 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Completa el hueco5/5

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados ________ en los que España sea parte.

Artículo 1 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

internacionales

«Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente ley Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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