🟰 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres · BOE-A-2007-6115
Artículo 63 de la Ley de Igualdad (LO 3/2007)Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Texto vigente
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
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Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
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- Artículo 57 · Conciliación y provisión de puestos de trabajo
- Artículo 58 · Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
- Artículo 59 · Vacaciones
- Artículo 60 · Acciones positivas en las actividades de formación
- Artículo 61 · Formación para la igualdad
- Artículo 62 · Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
- Artículo 64 · Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.