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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Disposición final sexta de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de SeguridadCarácter de ley orgánica

Texto vigente

Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica

Disposición final sexta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.

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Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos ________, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.

Disposición final sexta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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«Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Carácter de ley orgánica»?

Disposición final sexta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Disposición final sexta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el…»?

Disposición final sexta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta4/4

Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica

«Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.»

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