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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Disposición adicional quinta de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de SeguridadColaboración para la prestación de servicios de policía local

Texto vigente

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local

Disposición adicional quinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/4

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Completa el hueco2/4

En los supuestos en los que ________ o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

Disposición adicional quinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/4

dos

«En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Colaboración para la prestación de servicios de policía local»?

Disposición adicional quinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/4

Disposición adicional quinta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos…»?

Disposición adicional quinta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta4/4

Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local

«En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.»

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