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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Disposición adicional cuarta de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/3

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Completa el hueco2/3

Las ________ a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional cuarta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/3

referencias

«Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se…»?

Disposición adicional cuarta · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/3

Disposición adicional cuarta

«Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.»

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