🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859
Artículo cuarenta y uno de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto vigente
1. Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso, al Gobierno de la Nación.
Flashcards de este artículo
Artículo cuarenta y uno (apartado 1)
Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su ________ y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.
modificación
«Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo establece: «Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta…»?
Artículo cuarenta y uno
«Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo, a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.»
Artículo cuarenta y uno (apartado 2)
Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y ________ jerarquizada.
organización
«Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autón…
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.