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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cuarenta y dos de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo cuarenta y dos

Artículo cuarenta y dos · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Completa el hueco2/5

Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo ________ de las autoridades estatales.

Artículo cuarenta y dos · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

requerimiento

«Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en…»?

Artículo cuarenta y dos · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cuarenta y dos

«Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.»
Completa el hueco4/5

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen ________.

Artículo cuarenta y dos · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta4/5

reglamentariamente

«No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa…»?

Artículo cuarenta y dos · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

Artículo cuarenta y dos

«No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/03/2003 por BOE-A-2003-4923.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/04/1986):

Los Cuerpos cuerpos de Policía policía de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades autoridades estatales. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo, previa autorización del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

  1. Vigente desde 03/04/1986 · redacción original
  2. Vigente desde 12/03/2003 · modificado por BOE-A-2003-4923

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