🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859
Artículo cuarenta y cuatro de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto vigente
La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.
Flashcards de este artículo
Artículo cuarenta y cuatro
La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.
La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las ________ Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.
Comunidades
«La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.»
¿Qué artículo establece: «La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará…»?
Artículo cuarenta y cuatro
«La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autón…
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