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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cuarenta y siete de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:

– La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo.

– Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.

– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales.

– En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo cuarenta y siete (1/2)

Artículo cuarenta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios: – La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo. – Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.________ de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo cuarenta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

1

«Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación…»?

Artículo cuarenta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cuarenta y siete

«Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.»
Información4/5

Artículo cuarenta y siete (2/2)

Artículo cuarenta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

– Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. – En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco5/5

Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos ________ de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:

Artículo cuarenta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

administrativos

«Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:»