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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cuarenta y seis de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

2. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo cuarenta y seis (apartado 1)

Artículo cuarenta y seis · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Cuando las Comunidades Autónomas que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 y 2.c) de la presente Ley, podrán recabar, a través de las Autoridades del Estado el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado. En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

Completa el hueco2/5

En caso de considerarse procedente su ________, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.

Artículo cuarenta y seis · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

intervención

«En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes…»?

Artículo cuarenta y seis · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cuarenta y seis

«En caso de considerarse procedente su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus Jefes naturales.»
Información4/5

Artículo cuarenta y seis (apartado 2)

Artículo cuarenta y seis · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

Completa el hueco5/5

En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, ________, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

Artículo cuarenta y seis · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

simultáneamente

«En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.»

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