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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cuarenta y ocho de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.

2. El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:

– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.

– Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.

– Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.

– Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos.

– Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

– Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un Reglamento de régimen interior que será aprobado por el mismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo cuarenta y ocho (apartado 1)

Artículo cuarenta y ocho · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes ________:

Artículo cuarenta y ocho · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

competencias

«El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias»?

Artículo cuarenta y ocho · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cuarenta y ocho

«El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias:»
Información4/5

Artículo cuarenta y ocho (apartado 2, 1/2)

Artículo cuarenta y ocho · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

El Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes competencias: – Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. – Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones. El Consejo podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas. – Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. – Informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, en relación con sus propios Cuerpos de Policía, así como la de creación de éstos. – Informar los convenios de cooperación, en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco5/5

– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de ________ policial.

Artículo cuarenta y ocho · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

infraestructura

«– Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.»

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