🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 94 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialProcedimiento sancionador abreviado
Texto vigente
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Flashcards de este artículo
Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado (1/2)
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: • a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción. • b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas. • c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de ________ contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
veinte días naturales
«Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:»
¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento sancionador abreviado»?
Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado (2/2)
• d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. • e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. • f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. • g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
La reducción del ________ del importe de la sanción.
50 por ciento
«La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
- Artículo 83 · Garantías procedimentales
- Artículo 84 · Competencia
- Artículo 85 · Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
- Artículo 86 · Incoación
- Artículo 87 · Denuncias
- Artículo 88 · Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
- Artículo 89 · Notificación de la denuncia
- Artículo 90 · Práctica de la notificación de las denuncias
- Artículo 91 · Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
- Artículo 92 · Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Artículo 93 · Clases de procedimientos sancionadores
- Artículo 95 · Procedimiento sancionador ordinario
- Artículo 96 · Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.