🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 83 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialGarantías procedimentales
Texto vigente
1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
Flashcards de este artículo
Artículo 83. Garantías procedimentales (apartado 1)
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, ________, en la normativa de procedimiento administrativo común.
supletoriamente
«No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.»
¿Qué artículo lleva por título «Garantías procedimentales»?
Artículo 83. Garantías procedimentales (apartado 2)
Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
Los ________, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
instrumentos
«Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
- Artículo 84 · Competencia
- Artículo 85 · Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
- Artículo 86 · Incoación
- Artículo 87 · Denuncias
- Artículo 88 · Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
- Artículo 89 · Notificación de la denuncia
- Artículo 90 · Práctica de la notificación de las denuncias
- Artículo 91 · Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
- Artículo 92 · Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Artículo 93 · Clases de procedimientos sancionadores
- Artículo 94 · Procedimiento sancionador abreviado
- Artículo 95 · Procedimiento sancionador ordinario
- Artículo 96 · Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.