🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 86 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialIncoación
Texto vigente
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
Flashcards de este artículo
Artículo 86. Incoación (apartado 1)
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del ________ sancionador, a todos los efectos.
procedimiento
«No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.»
¿Qué artículo lleva por título «Incoación»?
Artículo 86. Incoación (apartado 2)
No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
¿Qué artículo establece: «No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las…»?
Artículo 86. Incoación
«No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
- Artículo 83 · Garantías procedimentales
- Artículo 84 · Competencia
- Artículo 85 · Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
- Artículo 87 · Denuncias
- Artículo 88 · Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
- Artículo 89 · Notificación de la denuncia
- Artículo 90 · Práctica de la notificación de las denuncias
- Artículo 91 · Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
- Artículo 92 · Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Artículo 93 · Clases de procedimientos sancionadores
- Artículo 94 · Procedimiento sancionador abreviado
- Artículo 95 · Procedimiento sancionador ordinario
- Artículo 96 · Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.