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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 480

Artículo 480 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.

Completa el hueco2/3

Las partes que asistieren a las operaciones o ________ podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.

Artículo 480 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

reconocimientos

«Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas…»?

Artículo 480 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 480

«Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia.»

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