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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 461

Artículo 461 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.

Completa el hueco2/5

Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el ________ verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;

Artículo 461 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

llamamiento

«Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos»?

Artículo 461 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 461

«Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;»
Completa el hueco4/5

pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del ________ de la orden de llamamiento.

Artículo 461 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

cumplimiento

«pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento»?

Artículo 461 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 461

«pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.»

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