🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 461
Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el ________ verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;
llamamiento
«Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;»
¿Qué artículo establece: «Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos»?
Artículo 461
«Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos;»
pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del ________ de la orden de llamamiento.
cumplimiento
«pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.»
¿Qué artículo establece: «pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento»?
Artículo 461
«pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.»
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