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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 465

Artículo 465 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.

Completa el hueco2/3

Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e ________ que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.

Artículo 465 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

indemnizaciones

«Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas…»?

Artículo 465 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 465

«Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.»

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