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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDocumentación e información complementaria

Texto vigente

El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 95. Documentación e información complementaria

Artículo 95 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.

Completa el hueco2/4

El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros ________.

Artículo 95 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

complementarios

«El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Documentación e información complementaria»?

Artículo 95 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 95

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en…»?

Artículo 95 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 95. Documentación e información complementaria

«El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.»

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