📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 95 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDocumentación e información complementaria
Texto vigente
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Flashcards de este artículo
Artículo 95. Documentación e información complementaria
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros ________.
complementarios
«El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.»
¿Qué artículo lleva por título «Documentación e información complementaria»?
¿Qué artículo establece: «El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en…»?
Artículo 95. Documentación e información complementaria
«El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.»
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- Artículo 89 · Solvencia técnica en los contratos de suministro
- Artículo 90 · Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
- Artículo 91 · Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
- Artículo 92 · Concreción de los requisitos y criterios de solvencia
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.