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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCertificaciones de Registros de Licitadores

Texto vigente

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

2. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

3. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores (apartado 1)

Artículo 96 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Completa el hueco2/5

La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas ________ a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Artículo 96 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

circunstancias

«La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Certificaciones de Registros de Licitadores»?

Artículo 96 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 96

Información4/5

Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores (apartado 2)

Artículo 96 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Completa el hueco5/5

La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante ________ del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Artículo 96 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

certificación

«La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.»

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