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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoSolvencia técnica o profesional en los restantes contratos

Texto vigente

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

Artículo 91 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Completa el hueco2/4

La acreditación de la solvencia ________ o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

Artículo 91 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

profesional

«La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos»?

Artículo 91 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 91

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los…»?

Artículo 91 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

«La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.»

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