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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 320 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDe la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Texto vigente

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Artículo 320 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/4

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Completa el hueco2/4

En los contratos de servicios ________ en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Artículo 320 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/4

consistentes

«En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto»?

Artículo 320 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/4

Artículo 320

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por…»?

Artículo 320 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta4/4

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

«En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.»

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