📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 318 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoAdjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada
Texto vigente
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
Flashcards de este artículo
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada (1/2)
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: • a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes ________:
disposiciones
«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:»
¿Qué artículo lleva por título «Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada»?
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada (2/2)
• b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
¿Qué artículo establece: «En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones»?
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada
«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:»
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En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.538.000 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.
- Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2018 · modificado por BOE-A-2017-15717
- Vigente desde 01/01/2020 · modificado por BOE-A-2019-18748
- Vigente desde 01/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-21885
- Vigente desde 01/01/2024 · modificado por BOE-A-2023-25764
- Vigente desde 01/01/2026 · modificado por BOE-A-2025-26605
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