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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 318 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoAdjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada

Texto vigente

En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada (1/2)

Artículo 318 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: • a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Completa el hueco2/5

En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes ________:

Artículo 318 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

disposiciones

«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada»?

Artículo 318 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 318

Información4/5

Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada (2/2)

Artículo 318 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

• b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones»?

Artículo 318 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada

«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2026 por BOE-A-2025-26605.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/01/2024):

En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.538.000 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168.

  1. Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2018 · modificado por BOE-A-2017-15717
  3. Vigente desde 01/01/2020 · modificado por BOE-A-2019-18748
  4. Vigente desde 01/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-21885
  5. Vigente desde 01/01/2024 · modificado por BOE-A-2023-25764
  6. Vigente desde 01/01/2026 · modificado por BOE-A-2025-26605

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