📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 124 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPliego de prescripciones técnicas particulares
Texto vigente
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de ________.
actuaciones
«En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.»
¿Qué artículo lleva por título «Pliego de prescripciones técnicas particulares»?
¿Qué artículo establece: «En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones»?
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares
«En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.»
Otros artículos de Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
- Artículo 121 · Pliegos de cláusulas administrativas generales
- Artículo 122 · Pliegos de cláusulas administrativas particulares
- Artículo 123 · Pliego de prescripciones técnicas generales
- Artículo 125 · Definición de determinadas prescripciones técnicas
- Artículo 126 · Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas
- Artículo 127 · Etiquetas
- Artículo 128 · Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba
- Artículo 129 · Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
- Artículo 130 · Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.