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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 123 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPliego de prescripciones técnicas generales

Texto vigente

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales

Artículo 123 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/2

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

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Artículo 123 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/2

Artículo 123

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