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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 121 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPliegos de cláusulas administrativas generales

Texto vigente

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales (apartado 1)

Artículo 121 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas ________ generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Artículo 121 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

administrativas

«Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pliegos de cláusulas administrativas generales»?

Artículo 121 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 121

Información4/5

Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales (apartado 2)

Artículo 121 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus…»?

Artículo 121 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales

«Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.»

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