🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 18 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasSeguridad de los datos clasificados
Texto vigente
El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.
Flashcards de este artículo
Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados
El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.
El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que ________ se determinen.
reglamentariamente
«El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.»
¿Qué artículo lleva por título «Seguridad de los datos clasificados»?
¿Qué artículo establece: «El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y…»?
Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados
«El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.»
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