🏭 Ley 8/2011 de infraestructuras críticas · BOE-A-2011-7630
Artículo 16 de la Ley 8/2011 de infraestructuras críticasEl Responsable de Seguridad y Enlace
Texto vigente
1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace (apartado 1)
Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que ________ se establezca.
reglamentariamente
«Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.»
¿Qué artículo lleva por título «El Responsable de Seguridad y Enlace»?
Artículo 16. El Responsable de Seguridad y Enlace (apartado 2)
En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
En todo caso, el ________ de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
Responsable
«En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.»
Otros artículos de TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.