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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Disposición transitoria quinta de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/3

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.

Completa el hueco2/3

En el plazo de ________ desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.

Disposición transitoria quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/3

seis meses

«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro…»?

Disposición transitoria quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/3

Disposición transitoria quinta

«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.»

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