🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Disposición transitoria primera de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
Las disposiciones que ha de refundir el Gobierno en uso de la autorización que le confiere la disposición final primera de esta Ley constituyen la legislación del Estado transitoriamente aplicable en los términos de los diferentes apartados de su artículo 5, teniendo, en consecuencia, según los diversos supuestos en él contemplados, el carácter de normativa estatal básica o, en su caso, supletoria de la que puedan ir aprobando las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria primera
Las disposiciones que ha de refundir el Gobierno en uso de la autorización que le confiere la disposición final primera de esta Ley constituyen la legislación del Estado transitoriamente aplicable en los términos de los diferentes apartados de su artículo 5, teniendo, en consecuencia, según los diversos supuestos en él contemplados, el carácter de normativa estatal básica o, en su caso, supletoria de la que puedan ir aprobando las Comunidades Autónomas.
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.