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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Disposición final quinta de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición final quinta

Disposición final quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial. La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Completa el hueco2/5

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista ________ penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.

Disposición final quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

establecimiento

«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario…»?

Disposición final quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Disposición final quinta

«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.»
Completa el hueco4/5

La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el ________ del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.

Disposición final quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta4/5

mantenimiento

«La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos…»?

Disposición final quinta · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Disposición final quinta

«La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.»

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