🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Disposición adicional decimoséptima de la Ley de Bases del Régimen LocalDerechos históricos de Cataluña
Texto vigente
Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimoséptima. Derechos históricos de Cataluña
Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
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Disposición adicional decimoséptima
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- Disposición adicional novena · Redimensionamiento del sector público local
- Disposición adicional décima · Policías locales
- Disposición adicional undécima · Régimen especial de los municipios de gran población
- Disposición adicional duodécima · Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta · Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios
- Disposición adicional decimoquinta · Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales
- Disposición adicional décimo octava · Régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Catalunya
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.