🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Disposición adicional décima de la Ley de Bases del Régimen LocalPolicías locales
Texto vigente
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional décima. Policías locales (1/2)
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/________, de 1 de julio, del Poder Judicial ;
1985
«En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ;»
¿Qué artículo lleva por título «Policías locales»?
Disposición adicional décima. Policías locales (2/2)
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.
2/________, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;
1986
«2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.