Ir al generador

🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Disposición adicional décima de la Ley de Bases del Régimen LocalPolicías locales

Texto vigente

En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional décima. Policías locales (1/2)

Disposición adicional décima · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;

Completa el hueco2/5

En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/________, de 1 de julio, del Poder Judicial ;

Disposición adicional décima · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

1985

«En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Policías locales»?

Disposición adicional décima · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Disposición adicional décima

Información4/5

Disposición adicional décima. Policías locales (2/2)

Disposición adicional décima · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación.

Completa el hueco5/5

2/________, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;

Disposición adicional décima · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

1986

«2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ;»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales