🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Bases del Régimen LocalRégimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios
Texto vigente
1. Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:
a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.
b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.
2. Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.
3. Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes ; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.
4. Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.
5. La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios (apartado 1)
Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación: • a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes. • b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.
Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos ________, 132 y 137, serán de aplicación:
128
«Las normas contenidas en los capítulos II y III del título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios»?
Disposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios (apartado 2)
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.
A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a ________.000 habitantes.
175
«A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda · Régimen foral vasco
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima · Acceso a los datos del padrón
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.