🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 35 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.
4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 35 (apartado 1)
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
La Junta de Gobierno se integra por el ________ y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Presidente
«La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
¿Qué artículo establece: «La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de…»?
Artículo 35
«La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
Artículo 35 (apartado 2)
Corresponde a la Junta de Gobierno: • a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. • b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus ________.
atribuciones
«La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Comisión Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Comisión Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar en a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenecieran perteneciera a aquella Comisión. la Junta de Gobierno. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Comisión Junta de Gobierno.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
- Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
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