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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 35 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.

4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 35 (apartado 1)

Artículo 35 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Completa el hueco2/5

La Junta de Gobierno se integra por el ________ y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Artículo 35 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

Presidente

«La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de…»?

Artículo 35 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 35

«La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.»
Información4/5

Artículo 35 (apartado 2)

Artículo 35 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Corresponde a la Junta de Gobierno: • a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. • b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

Completa el hueco5/5

La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus ________.

Artículo 35 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

atribuciones

«La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

1. La Comisión Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Comisión Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar en a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenecieran perteneciera a aquella Comisión. la Junta de Gobierno. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Comisión Junta de Gobierno.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  3. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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