🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 32 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 32 (apartado 1)
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
La organización ________ responde a las siguientes reglas:
provincial
«La organización provincial responde a las siguientes reglas:»
¿Qué artículo establece: «La organización provincial responde a las siguientes reglas»?
Artículo 32
«La organización provincial responde a las siguientes reglas:»
Artículo 32 (apartado 2)
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
El Presidente, los ________, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
Vicepresidentes
«El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La organización provincial responde a las siguientes reglas: 1) 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 2) Asimismo 2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Comisión Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos. 3) mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, la obstante las leyes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 11/01/1990 · modificado por BOE-A-1990-624
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
- Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
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