Ir al generador

🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 32 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 32 (apartado 1)

Artículo 32 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

La organización provincial responde a las siguientes reglas:

Completa el hueco2/5

La organización ________ responde a las siguientes reglas:

Artículo 32 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

provincial

«La organización provincial responde a las siguientes reglas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La organización provincial responde a las siguientes reglas»?

Artículo 32 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 32

«La organización provincial responde a las siguientes reglas:»
Información4/5

Artículo 32 (apartado 2)

Artículo 32 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

Completa el hueco5/5

El Presidente, los ________, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

Artículo 32 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Vicepresidentes

«El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

La organización provincial responde a las siguientes reglas: 1) 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 2) Asimismo 2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Comisión Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos. 3) mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, la obstante las leyes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/01/1990 · modificado por BOE-A-1990-624
  3. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  4. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

Otros artículos de CAPÍTULO I. Organización