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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 111 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 111

Artículo 111 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/1

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/1988 por BOE-A-1988-29623.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

Los acuerdos de imposición de tributos establecimiento, supresión y ordenación de aprobación y modificación tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales fiscales, serán aprobados y aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de esta la presente Ley.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 31/12/1988 · modificado por BOE-A-1988-29623

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