🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 111 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 111
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los acuerdos de imposición de tributos establecimiento, supresión y ordenación de aprobación y modificación tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales fiscales, serán aprobados y aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de esta la presente Ley.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 31/12/1988 · modificado por BOE-A-1988-29623
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.