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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 107 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 107 (apartado 1)

Artículo 107 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Completa el hueco2/5

Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma ________, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Artículo 107 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

uniprovincial

«Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial"…»?

Artículo 107 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 107

«Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.»
Información4/5

Artículo 107 (apartado 2)

Artículo 107 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Completa el hueco5/5

Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de ________, según los casos.

Artículo 107 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

territorialidad

«Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/1988 por BOE-A-1988-29623.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales entrarán comenzarán a aplicarse en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la aprobación provincia o, en su caso, de aquéllas, la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en ellas las mismas se prevea señale otra fecha. 2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 31/12/1988 · modificado por BOE-A-1988-29623

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