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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 108 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 108

Artículo 108 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

Completa el hueco2/5

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición ________ previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 108 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

específicamente

«Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades…»?

Artículo 108 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 108

«Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
Completa el hueco4/5

Dicho recurso tendrá carácter ________ en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

Artículo 108 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta4/5

potestativo

«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley»?

Artículo 108 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Artículo 108

«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2004 por BOE-A-2003-23103.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/01/1999):

Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público Público de las Entidades entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30155
  3. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103

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