🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 108 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 108
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición ________ previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
específicamente
«Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
¿Qué artículo establece: «Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades…»?
Artículo 108
«Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
Dicho recurso tendrá carácter ________ en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
potestativo
«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.»
¿Qué artículo establece: «Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley»?
Artículo 108
«Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público Público de las Entidades entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30155
- Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
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