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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 53 de la Ley General TributariaMétodo de estimación indirecta

Texto vigente

1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:

a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

3. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 53. Método de estimación indirecta (apartado 1)

Artículo 53 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: • a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. • b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. • c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. • d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

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El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes ________:

Artículo 53 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

circunstancias

«El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Método de estimación indirecta»?

Artículo 53 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 53

Información4/5

Artículo 53. Método de estimación indirecta (apartado 2, 1/2)

Artículo 53 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: • a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. • b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

Completa el hueco5/5

Falta de presentación de ________ o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

Artículo 53 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

declaraciones

«Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.»

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