💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 53 de la Ley General TributariaMétodo de estimación indirecta
Texto vigente
1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:
a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
3. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 158 de esta ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 53. Método de estimación indirecta (apartado 1)
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: • a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. • b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. • c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. • d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes ________:
circunstancias
«El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo lleva por título «Método de estimación indirecta»?
Artículo 53. Método de estimación indirecta (apartado 2, 1/2)
Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente: • a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. • b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.
Falta de presentación de ________ o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
declaraciones
«Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principa…
- Artículo 49 · Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta
- Artículo 50 · Base imponible: concepto y métodos de determinación
- Artículo 51 · Método de estimación directa
- Artículo 52 · Método de estimación objetiva
- Artículo 54 · Base liquidable
- Artículo 55 · Tipo de gravamen
- Artículo 56 · Cuota tributaria
- Artículo 57 · Comprobación de valores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.