Ir al generador

💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 227 de la Ley General TributariaActos susceptibles de reclamación económico-administrativa

Texto vigente

1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.

d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.

4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.

c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa.

c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa (apartado 1)

Artículo 227 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes: • a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. • b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

Completa el hueco2/5

La reclamación ________ será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

Artículo 227 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

económico-administrativa

«La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa»?

Artículo 227 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 227

Información4/5

Artículo 227. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa (apartado 2, 1/2)

Artículo 227 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

En materia de aplicación de los tributos, son reclamables: • a) Las liquidaciones provisionales o definitivas. • b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. • c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca. • d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. • e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

Completa el hueco5/5

Los que provisional o ________ reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

Artículo 227 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

definitivamente

«Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/12/2009 por BOE-A-2009-20375.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes: a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. 2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables: a) Las liquidaciones provisionales o definitivas. b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca. d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización. f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo. g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación. h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca. 3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones. 4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente. b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. 5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos: a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. b) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa. c) Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 20/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20375

Otros artículos de Subsección 1.ª Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas