💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 226 de la Ley General TributariaÁmbito de las reclamaciones económico-administrativas
Texto vigente
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
Flashcards de este artículo
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: • a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. • b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
Podrá reclamarse en vía ________ en relación con las siguientes materias:
económico-administrativa
«Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas»?
La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las ________ tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Administraciones
«La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.»
¿Qué artículo establece: «Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias»?
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas
«Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:»
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Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a misma y las comunidades autónomas o Administraciones tributarias de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado las Comunidades Autónomas y la imposición de sanciones que se deriven las Ciudades con Estatuto de unos y otros. c) Autonomía. b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 20/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20375
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