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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 226 de la Ley General TributariaÁmbito de las reclamaciones económico-administrativas

Texto vigente

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

Artículo 226 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: • a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. • b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Completa el hueco2/5

Podrá reclamarse en vía ________ en relación con las siguientes materias:

Artículo 226 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

económico-administrativa

«Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas»?

Artículo 226 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 226

Completa el hueco4/5

La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las ________ tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 226 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/5

Administraciones

«La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias»?

Artículo 226 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas

«Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/12/2009 por BOE-A-2009-20375.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a misma y las comunidades autónomas o Administraciones tributarias de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado las Comunidades Autónomas y la imposición de sanciones que se deriven las Ciudades con Estatuto de unos y otros. c) Autonomía. b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 20/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20375

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