💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 228 de la Ley General TributariaÓrganos económico-administrativos
Texto vigente
1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:
a) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior.
5. La competencia de los órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
Flashcards de este artículo
Artículo 228. Órganos económico-administrativos (apartado 1)
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
El conocimiento de las reclamaciones ________ corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
económico-administrativas
«El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.»
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Artículo 228. Órganos económico-administrativos (apartado 2)
En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: • a) El Tribunal Económico-Administrativo Central. • b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
En el ámbito de competencias del Estado, son órganos ________:
económico-administrativos
«En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:»
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1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. 2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: a) El Tribunal Económico-Administrativo Central. b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. 3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. 4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior. 5. La competencia de los tribunales órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 20/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20375
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