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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 228 de la Ley General TributariaÓrganos económico-administrativos

Texto vigente

1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:

a) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.

3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior.

5. La competencia de los órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 228. Órganos económico-administrativos (apartado 1)

Artículo 228 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Completa el hueco2/5

El conocimiento de las reclamaciones ________ corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 228 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

económico-administrativas

«El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Órganos económico-administrativos»?

Artículo 228 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 228

Información4/5

Artículo 228. Órganos económico-administrativos (apartado 2)

Artículo 228 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: • a) El Tribunal Económico-Administrativo Central. • b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.

Completa el hueco5/5

En el ámbito de competencias del Estado, son órganos ________:

Artículo 228 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

económico-administrativos

«En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/12/2009 por BOE-A-2009-20375.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. 2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos: a) El Tribunal Económico-Administrativo Central. b) Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. 3. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. 4. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior. 5. La competencia de los tribunales órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 20/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20375

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