💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 205 de la Ley General TributariaInfracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
Texto vigente
1. Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
2. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.
3. La infracción será muy grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento.
Flashcards de este artículo
Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (apartado 1)
Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, ________ o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
incompletos
«Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.»
¿Qué artículo lleva por título «Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta»?
Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (apartado 2)
La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35 por ciento.
La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar ________ que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
autoliquidación
«La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 191 · Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
- Artículo 192 · Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones
- Artículo 193 · Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones
- Artículo 194 · Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
- Artículo 195 · Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes
- Artículo 196 · Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
- Artículo 197 · Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
- Artículo 198 · Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
- Artículo 199 · Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información
- Artículo 200 · Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
- Artículo 201 · Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación
- Artículo 201 bis · Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable
- Artículo 202 · Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos
- Artículo 203 · Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria
- Artículo 204 · Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
- Artículo 206 · Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
- Artículo 206 bis · Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.