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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 193 de la Ley General TributariaInfracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones

Texto vigente

1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.

2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.

La infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.

b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.

b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción.

La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

4. La infracción será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

La sanción por infracción muy grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 193. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (apartado 1)

Artículo 193 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.

Completa el hueco2/5

Constituye infracción tributaria obtener ________ devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.

Artículo 193 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

indebidamente

«Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones»?

Artículo 193 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 193

Información4/5

Artículo 193. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (apartado 2)

Artículo 193 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: • a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento. • b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción. La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

Completa el hueco5/5

La base de la sanción será la cantidad devuelta ________ como consecuencia de la comisión de la infracción.

Artículo 193 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

indebidamente

«La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.»

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