💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 139 de la Ley General TributariaTerminación del procedimiento de comprobación limitada
Texto vigente
1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
2. La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.
b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Flashcards de este artículo
Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 1)
El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas: • a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente. • b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. • c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
El ________ de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
procedimiento
«El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:»
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Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 2)
La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido: • a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación. • b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas. • c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución. • d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
Por ________ expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.
resolución
«Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.»
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