💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 137 de la Ley General TributariaIniciación del procedimiento de comprobación limitada
Texto vigente
1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
Flashcards de este artículo
Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 1)
Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
Las actuaciones de ________ limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
comprobación
«Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciación del procedimiento de comprobación limitada»?
Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 2)
El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
El inicio de las actuaciones de ________ limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
comprobación
«El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.»
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