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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 138 de la Ley General TributariaTramitación del procedimiento de comprobación limitada

Texto vigente

1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley.

2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 138. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 1)

Artículo 138 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley.

Completa el hueco2/5

Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las ________ y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley.

Artículo 138 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

comunicaciones

«Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tramitación del procedimiento de comprobación limitada»?

Artículo 138 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 138

Información4/5

Artículo 138. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada (apartado 2)

Artículo 138 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

Completa el hueco5/5

Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida ________ en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 138 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

colaboración

«Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 26/05/2023 por BOE-A-2023-12204.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley. 2. Los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte. 3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 26/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-12204

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