💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 130 de la Ley General TributariaTerminación del procedimiento iniciado mediante declaración
Texto vigente
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.
Flashcards de este artículo
Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración (1/2)
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: • a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. • b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
El ________ iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
procedimiento
«El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:»
¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración»?
Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración (2/2)
• c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.
Por ________ provisional practicada por la Administración tributaria.
liquidación
«Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.
- Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
- Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473
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