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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 130 de la Ley General TributariaTerminación del procedimiento iniciado mediante declaración

Texto vigente

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración (1/2)

Artículo 130 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: • a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. • b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

Completa el hueco2/5

El ________ iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:

Artículo 130 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

procedimiento

«El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración»?

Artículo 130 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 130

Información4/5

Artículo 130. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración (2/2)

Artículo 130 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

• c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.

Completa el hueco5/5

Por ________ provisional practicada por la Administración tributaria.

Artículo 130 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

liquidación

«Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/07/2021 por BOE-A-2021-11473.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria. b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2021 · modificado por BOE-A-2021-11473

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