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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 128 de la Ley General TributariaIniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración

Texto vigente

1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

2. La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 128. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración (apartado 1)

Artículo 128 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

Completa el hueco2/5

Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una ________ por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

Artículo 128 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

declaración

«Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 128 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 128

Información4/5

Artículo 128. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración (apartado 2)

Artículo 128 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.

Completa el hueco5/5

La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este ________ para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.

Artículo 128 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

procedimiento

«La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.»

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