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🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336

Artículo 21 de la Ley 50/1997 del GobiernoDel Gobierno en funciones

Texto vigente

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

b) Plantear la cuestión de confianza.

c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 21/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 21. Del Gobierno en funciones (apartado 1)

Artículo 21 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido1/5

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

Completa el hueco2/5

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o ________ de su Presidente.

Artículo 21 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta2/5

fallecimiento

«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del Gobierno en funciones»?

Artículo 21 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta3/5

Artículo 21

Información4/5

Artículo 21. Del Gobierno en funciones (apartado 2)

Artículo 21 · Ley 50/1997 del Gobierno
Contenido4/5

El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Completa el hueco5/5

El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las ________ establecidas en esta Ley.

Artículo 21 · Ley 50/1997 del Gobierno
Respuesta5/5

limitaciones

«El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.»